Increíble pero cierto: está bien para conducir por la autopista a las 16, siempre que sea eléctrica. No faltan novedades para bicicletas
Hace apenas unos días hablamos de la Nuevo código de circulación (en este enlace encontrarás todas las novedades) y lo que conlleva para los motociclistas. Hoy volvemos al tema, por dos motivos importantes, uno que afecta a la circulación en la autopista, y otro que finalmente “toca” el tema de las bicicletas. Veamos juntos cuáles son las novedades.
Con 11 kW, vas a la autopista a los 16
Nadie hubiera puesto la mano en el fuego, pero, como un rayo caído del cielo, llega una circular que dice: “El cambio normativo permite implícitamente la circulación por las carreteras mencionadas también a los titulares de licencias de categoría A1 (por lo tanto, también a los de dieciséis años) que conduzcan un vehículo con una potencia igual a 11 kW.Nos referimos a lo que es la circular del Ministerio del Interior (Prot. 300 / STRAD / 1 / 0000014520.U / 2021 de 28/12/2021), que destaca y formaliza lo que consideramos una cosa decididamente “extraña”. . No solo hay posibilidad a las 16 para entrar en la autopista, pero solo con vehículo eléctrico. ¡Una motocicleta o un scooter con motor de combustión interna, 125 cc, siempre 11 kW, no tiene acceso! “… que, en cambio, está excluido para vehículos con motores de combustión interna“. Necesitamos reflexionar …
Bicicletas: noticia interesante, pero …
Luego hay aclaraciones sobre el tema de las bicicletas, y hablamos del artículo 68 del Código de Circulación. La circular establece que las bicicletas deben tener luces y reflectores que funcionen desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer. Las luces también están encendidas en la ciudad, así como en la galería durante el día. Además, “en caso de niebla, nevadas, lluvias intensas y en cualquier otro caso de mala visibilidad“. Sin luces, solo si participa en una competición deportiva. ¿Las sanciones? Muy salado. El párrafo 8 (nuevamente del artículo 68, por supuesto) prevé sanciones que oscilan entre 430 y 1.731 euros. Hasta aquí todo bien, entonces llega el habitual “italiano”: no hay multa “cuando los dispositivos de señalización visual están presentes y en funcionamiento pero no se han encendido realmente”.
Vehículos eléctricos: preste atención al estacionamiento
Se trata del nuevo artículo 158 para aclarar los límites y derechos de estacionamiento de los coches eléctricos. Atención, ya que los puestos deben estar ocupados solo por el tiempo necesario para recargar el vehículo. Por tanto, también se aplica la prohibición de aparcar y detenerse “para vehículos eléctricos que no realizan la operación de carga o que permanecen en el espacio de carga durante más de una hora después de la finalización de la fase”.
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