La sentencia del Tribunal Supremo «invalida» por lo que los Speed Scouts. Los dispositivos para hacer válidas las multas deben estar siempre visibles
Hay una regla y se debe respetar:Radares de tráfico o cualquier otro dispositivo de control de velocidad debe ser previamente reportado, punto. Si no, la multa es nula. Hasta aquí … todo bien, pero ¿cómo lo ponemos con los dispositivos móviles montados en las patrullas de las fuerzas policiales? Para aclarar es el Tribunal Supremo el que ahora ha establecido que la norma también se aplica a estos dispositivos. Por lo tanto, no existen excepciones a la obligación de informar sobre tales dispositivos exigida por la ley, según lo expresado por Ermellini.
El hecho
El Tribunal Supremo intervino en un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Feltre, rechazándolo con un auto de la segunda sección civil. El Tribunal Supremo confirmó así la decisión del Juzgado de Belluno que había aceptado acertadamente la oposición de un automovilista. Este último viajaba a 85 km / h en un punto donde la velocidad máxima permitida era de 70 km / h. Esto crea un gran problema para los coches de policía, ya que los coches, si están en movimiento, no podrán informar de la presencia de la cámara de velocidad a bordo con mucha antelación. ¿La solución? Si está en movimiento, debe haber otro automóvil detrás con una señal que indique la presencia del dispositivo.
Entonces hay que aclarar algo más, ya que la ley menciona que «…la señal de la cámara de velocidad debe colocarse a una distancia razonable del puesto de controlMuy bien, pero ¿cuál es la distancia? El Tribunal Supremo vuelve a intervenir en el asunto, estableciendo que todo depende de las carreteras y las condiciones. En los centros habitados, por ejemplo, la distancia entre radares y señales debe ser menor (estamos hablando de 200 metros), por otro lado, en carreteras de alta velocidad se necesitarán distancias más largas.
Velocidad de exploración bajo observación
Es el Scout Speed el que ahora está bajo observación, como es precisamente el caso de Feltre. La apelación había sido aceptada tanto por el GdP como por el Tribunal, pero el municipio de Feltre, no obstante, presentó una apelación ante la Corte Suprema. El Tribunal justificó así la nulidad del acta: «En cumplimiento de la obligación general de señalización preventiva y claramente visible, contempla la posibilidad de instalar en vehículos equipados con el dispositivo de velocidad Scout mensajes luminosos que contengan la inscripción ‘control de velocidad’ o ‘detección de velocidad’, visibles tanto de frente como de frente. espalda.«. Los «múltiples posibilidades de uso y señalización – precisa y concluye el Tribunal Supremo – están relacionados con las características de la estación, fija o móvil, de manera que no se puedan deducir interferencias negativas que puedan justificar, atendiendo a las características técnicas de la instrumentación utilizada en la estación de control móvil, la exención de la obligación de notificación previa.«.
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